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Cobertura de Asesoramiento Jurídico

Seguro con Asesoría Legal Telefónica

Puedes añadir aún más garantías a tu seguro
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Para crear el seguro que más se ajuste a tus necesidades tienes la posibilidad de escoger entre las siguientes coberturas adicionales hasta tener un seguro a tu medida.

Asesoramiento jurídico telefónico familiar y del automóvil

Siempre que esta cobertura figure expresamente incluida en las Condiciones Especiales de la póliza, Direct Seguros pone a disposición del beneficiario un abogado colegiado, para que le asesore telefónicamente, en prevención de cualquier litigio y/o sobre cuestiones de ámbito general que afecten a la vida privada y familiar de la persona, así como la forma en que mejor puedan defenderse.

Quedan cubiertas las consultas telefónicas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios.

Disposición del Servicio

Para solicitar este servicio, que se prestará los días laborables de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, el Asegurado debe llamar al teléfono 902 400 200 y, en función de las cuestiones planteadas a Direct Seguros le orientará oportunamente.

Aquellas consultas que requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales, serán atendidas en un plazo máximo de 72h, siendo el departamento de Protección Jurídica, quien contacte posteriormente con el beneficiario para resolver la consulta.

Exclusiones

En ningún caso se considerarán comprendidas dentro del ámbito de esta garantía:

  • La obligación para Direct Seguros de asumir o intervenir en los trámites administrativos o judiciales que requieran los asuntos a que hace referencia esta Garantía.
  • Cualquier hecho que desborde los límites de aplicación de la Legislación Española.
  • El pago de honorarios de cualquier tipo que sean consecuencia de actuaciones profesionales de abogados, procuradores, notarios, registradores, gestorías, etc.. que tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obligaciones de información y orientación que el asegurador asume por la misma.
  • Cuestiones de ámbito empresarial, derecho laboral o fiscal, propiedad intelectual o industrial, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación, cesión de derechos y aquellas que generen conflicto con la Entidad Aseguradora.

Disposiciones adicionales

En las comunicaciones telefónicas el beneficiario deberá indicar: nombre, número de póliza, número de teléfono de contacto y tipo de consulta que precisa.

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