Para crear el seguro que más se ajuste a tus necesidades tienes la posibilidad de escoger entre las siguientes coberturas adicionales hasta tener un seguro a tu medida.
Siempre que esta cobertura figure expresamente en las Condiciones especiales de la póliza, Direct Seguros garantizará las prestaciones que a continuación se detallan:
1. Todas las prestaciones tanto para el vehículo como para las personas descritas en la ASISTENCIA ESENCIAL ya sea en caso de accidente y/o avería.
2. Ampliación de la prestación del remolque del vehículo asegurado paralizado por avería y/o accidente.
Si no es posible la reparación del vehículo en el lugar de la avería y/o accidentes se amplia la garantía de remolque hasta el taller o concesionario, a elección del asegurado, donde se vaya a realizar la reparación, dentro del radio de 100 km desde el lugar del siniestro.
3. Traslado o remolque por falta de combustible o combustible no adecuado.
Si en el transcurso de un desplazamiento con el vehículo asegurado, el vehículo no puede continuar su viaje por falta de combustible, DIRECT SEGUROS intentará proveer del combustible necesario para que el vehículo pueda continuar la marcha hasta la estación de servicio más cercana. Si esto no fuera posible se remolcará el vehículo hasta la estación de servicio más próxima.
Si la paralización del vehículo fue causada por haber repostado combustible no adecuado se remolcará el vehículo hasta el taller o concesionario, a elección del Asegurado, donde se vaya a realizar la reparación, dentro del radio de 100 km desde el lugar del siniestro.
No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado.
4. Traslado o remolque por pinchazo o falta de aire en las ruedas.
DIRECT SEGUROS intentará cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que se disponga de dichos repuestos.
En caso de no poder efectuarse la sustitución se remolcará el vehículo hasta el taller o concesionario, a elección del asegurado, donde se vaya a realizar la reparación, dentro del radio de 100 km desde el lugar del siniestro.
Para todos los casos de remolcaje: el vehículo será remolcado directamente desde el lugar del siniestro hasta el taller designado por el Asegurado dentro del radio de 100 km, salvo si dicho taller se encuentra cerrado por ser festivo o en horario no laborable. En este supuesto, llevaremos el vehículo a la base de la grúa y efectuaremos un segundo remolcaje el siguiente día hábil para llevar el vehículo hasta el taller designado por el Asegurado.
5. Prestaciones a las personas cuando viajen, ya sea en el vehículo asegurado o por cualquier otro medio ordinario.
Ámbito Territorial
Las prestaciones de esta cobertura serán aplicables en todo el mundo.
Podrán solicitarse, cuando el asegurado se encuentre fuera de la población de su domicilio habitual y a partir del kilómetro quince de dicho domicilio.
Los asegurados estarán amparados aunque viajen por separado o en cualquier medio ordinario de locomoción.
Quién tiene condición de Asegurado.
Además del titular de este seguro, se amplía la condición de Asegurado a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado que con él convivan y estén a su cargo.
A. Repatriación o Transporte sanitario de heridos o enfermos.
Si en el transcurso de un viaje, fuera necesaria la repatriación o transporte sanitario según la urgencia o gravedad del caso y de acuerdo con el médico que lo esté tratando, nos haremos cargo del transporte del Asegurado al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, bajo vigilancia médica si procede.
Si el ingreso no pudiera lograrse en un centro hospitalario cercano a su domicilio, nos haremos cargo en su momento del traslado del Asegurado hasta su domicilio.
El medio de transporte a emplear será:
a) Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del Mar Mediterráneo.
b) Avión de línea regular, ferrocarril o barco.
c) Ambulancia.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso podemos sustituir a los organismos de socorro de urgencia ni nos haremos cargo del costo de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado, corresponde al médico designado por DIRECT SEGUROS, de mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.
B. Repatriación o Transporte de los miembros de la familia.
Cuando por enfermedad o lesiones uno de los Asegurados haya sido repatriado o trasladado según lo descrito en el punto anterior y ello impida al resto de los Asegurados continuar el viaje por los medios inicialmente previstos, DIRECT SEGUROS se hará cargo del transporte, para el regreso de los mismos, a su domicilio.
C. Regreso Anticipado.
Si cualquiera de los Asegurados que se encuentre de viaje, debe interrumpirlo por el fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, DIRECT SEGUROS le entregará un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de inhumación y/o cremación en España del familiar fallecido; y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.
D. Regreso Anticipado por siniestro grave en el domicilio habitual del Asegurado.
Si a consecuencia de un siniestro en el domicilio habitual del Asegurado, éste quedara inhabitable, DIRECT SEGUROS tomará a su cargo el traslado del Asegurado por el medio de locomoción más rápido, hasta dicho domicilio.
E. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado.
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato y si la hospitalización excede de diez días, asumiremos el coste de un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista), que permita a un miembro de la familia del asegurado, o persona que este designe, acudir al lado del hospitalizado. De producirse la hospitalización en el extranjero, DIRECT SEGUROS abonará además, frente a los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 65 por día sin que el total pueda exceder de 450€.
F. Repatriación o Transporte del Asegurado fallecido.
En caso de defunción de un Asegurado, nos encargaremos de organizar y nos haremos cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación y/o cremación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaban y tuvieran la condición de Asegurados.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento después de la muerte y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 650€. Se excluyen el pago del ataúd habitual y los gastos de inhumación/cremación y de ceremonia.
G. Pago de gastos de curación en el extranjero.
Nos haremos cargo de los gastos que le sean originados a cada Asegurado fuera de España a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del período de validez de esta cobertura hasta un límite de 6.000€.
En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 120€.
Los reembolsos de dichos gastos serán complementarios de otras percepciones a las que tenga derecho, tanto el Asegurado como sus causahabientes, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.
El asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcirnos de cualquier cantidad que hayamos anticipado.
H. Inmovilización en un hotel.
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar, por así estimarlo el médico que lo trate, de acuerdo con el médico designado por DIRECT SEGUROS, tomaremos a nuestro cargo los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel en España hasta una cantidad de 50€ diarios y con un total máximo de 500€. De producirse en el extranjero el límite será de 60€ diarios y con un máximo de 600€.
I. Ayuda a la localización y envío de equipajes así como reposición.
En caso de demora o pérdida de equipaje, colaboraremos en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio.
J. Envío de equipajes y efectos personales olvidados o robados en el extranjero.
Organizaremos y asumiremos el coste del reenvío al domicilio del asegurado de aquellos objetos olvidados, extraviados o robados en el lugar o lugares donde hubiera estado durante su viaje.
12 Asistencia en viaje Mejorada Asimismo, enviaremos donde el asegurado se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con las legislaciones del país que corresponda) que se puedan considerar de primera necesidad y que éste hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de reemplazo difícil o costoso en el lugar donde se halle el asegurado.
En todos los casos señalados, únicamente se asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta la cantidad de 125€.
K. Adelanto de fondos.
Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por pérdida de medios de pago, DIRECT SEGUROS le facilitará la cantidad solicitada, hasta un límite de 1.000€, previo depósito de tal cantidad en una entidad financiera española.
De carácter general no se garantiza:
Respecto a las prestaciones a las personas no se garantiza:
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