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Reforma de la Ley de tráfico

Más fácil

Además de las infracciones tipificadas en la norma anterior, se consideran graves acciones como manejar el navegador mientras se conduce o que el coche tenga la matrícula ilegible. Asimismo, circular en bici sin elementos reflectantes o llevarla sin el alumbrado reglamentario, será motivo de sanción. No instalar señalización de obras o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico será considerado como infracción grave y multada con 6.000 euros. Por si fuera poco, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 euros.

Sin embargo, dejar el coche estacionado en el carril bus ya no supondrá pérdida de puntos como hasta ahora.

Pero lo mejor es que se unifican los importes de las multas, para que las cuantías no dependan del criterio de las diferentes administraciones. Dará igual dónde se infrinjan las normas y quién las imponga: las infracciones leves serán de hasta 100 euros; las graves, de 200, y las muy graves, de 500.

También se simplifican las multas por exceso de velocidad. Habrá sanciones por tramos y por gravedad, según sean las velocidades máximas permitidas y el exceso de velocidad en cada una de ellas. Éste es el cuadro que explica las diferentes sanciones a las que se enfrentan los conductores que sobrepasen los límites de velocidad:

cuadro sanciones

Los plazos para abonar las sanciones también se simplifican. Habrá 20 días naturales desde la notificación para pagar o hacer alegaciones. En caso de pronto pago, la reducción de la cuantía pasa del 30% anterior al 50%.

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COMENTARIOS DE
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José Antonio, 46 años.