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Preguntas frecuentes

Es el conjunto formado por:

La construcción principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas.

· Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados.

· Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras y bodegas.

· Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras.

· Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, así como sus instalaciones anexas (piscina).

· Las instalaciones fijas de:
          - Agua, gas, electricidad, antenas de radio, radioaficionado, y televisión, energía y telecomunicaciones.
          - Domótica.
          - Calefacción y refrigeración, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente.
          - Los elementos sanitarios.
          - Las persianas y toldos.
          - Pavimentación de parcela o jardín y farolas privativas de la vivienda.
          - Los elementos de ornato tales como falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y revestimientos de madera que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas.

1. Mobiliario:
          a. Muebles, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
          b. Ropa y ajuar doméstico.
          c. Comestibles.
          d. Objetos de uso personal.
          e. Animales domésticos que sean perros, gatos, pájaros o peces.
          f. Objetos de uso profesional hasta un máximo del 25% de la suma asegurada para mobiliario.

2. Joyas: Se consideran como tales:
          a. Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
          b. Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.

3. Objetos de valor artístico:
          a. Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles, con valor unitario exceda de 10.000 €.;
          b. Las colecciones y los incunables, de cualquier valor.

Es el periodo de tiempo que debe pasar desde que contratas la póliza hasta que puedes hacer uso de alguna de sus garantías.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • La propuesta de esta póliza realizada por Direct, a todos los efectos, se considera una venta informada a efectos de la normativa de distribución de seguros privados.

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Documentación

Puedes recibir la documentación en papel, solicitándola en el 911117126.