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Preguntas frecuentes

¿Qué consideramos continente a efectos del seguro?

Es el conjunto formado por:

La construcción principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas.

· Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados.

· Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras y bodegas.

· Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras.

· Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, así como sus instalaciones anexas (piscina).

· Las instalaciones fijas de:
          - Agua, gas, electricidad, antenas de radio, radioaficionado, y televisión, energía y telecomunicaciones.
          - Domótica.
          - Calefacción y refrigeración, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente.
          - Los elementos sanitarios.
          - Las persianas y toldos.
          - Pavimentación de parcela o jardín y farolas privativas de la vivienda.
          - Los elementos de ornato tales como falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y revestimientos de madera que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas.

¿Qué consideramos Contenido a efectos del seguro?

1. Mobiliario:
          a. Muebles, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
          b. Ropa y ajuar doméstico.
          c. Comestibles.
          d. Objetos de uso personal.
          e. Animales domésticos que sean perros, gatos, pájaros o peces.
          f. Objetos de uso profesional hasta un máximo del 25% de la suma asegurada para mobiliario.

2. Joyas: Se consideran como tales:
          a. Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
          b. Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.

3. Objetos de valor artístico:
          a. Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles, con valor unitario exceda de 10.000 €.;
          b. Las colecciones y los incunables, de cualquier valor.

¿Qué es la carencia de una garantía?

Es el periodo de tiempo que debe pasar desde que contratas la póliza hasta que puedes hacer uso de alguna de sus garantías.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • La propuesta de esta póliza realizada por Direct, a todos los efectos, se considera una venta informada a efectos de la normativa de distribución de seguros privados.

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Documentación

Puedes recibir la documentación en papel, solicitándola en el 911117126.