El “icing”, el concepto que afecta a los vehículos a diésel y gasolina
En España más de un 40% de los vehículos que se matriculan ya no son de diésel y gasolina, algo que beneficia al medioambiente pero que, también, exige un mayor número de infraestructuras para que estos vehículos alternativos tengan sus propios espacios. En los últimos meses, un término ha empezado a acaparar toda la atención. Nos estamos refiriendo al “icing”, un nuevo tipo de infracción que tienes que conocer.
¿Qué es el “icing”?
El término “icing” proviene de Estados Unidos y de Canadá. Este designa a aquellos vehículos que funcionan a diésel o gasolina, y que aparcan en aquellos estacionamientos destinados para los coches alternativos –es decir, eléctricos o híbridos–. Generalmente, este tipo de aparcamientos tienen muy cerca (sino en el propio lugar de estacionamiento) un punto de carga destinado para este tipo de vehículos.
Según el informe emitido por la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica en España y Portugal (Aedive), el número de puntos de recarga para vehículos eléctricos es de 30.350. Estos se encuentran distribuidos en centros urbanos, parkings y centros comerciales. Pese a que la tendencia apunta a un crecimiento tanto de este tipo de vehículos como de sus aparcamientos, el número de vehículos a diésel o a gasolina sigue siendo superior.
Por ello, es habitual que, frente a la dificultad para aparcar, los conductores puedan tener la tentación de invadir el espacio destinado a los coches híbridos o eléctricos con todas las consecuencias que esto supone. No solo se le está privando a este tipo de vehículos de su derecho a aparcar en esos espacios reservados, sino que además esta actuación ya se ha convertido en motivo de multa frecuente por la DGT.
¿A cuánto asciende la multa si hago “icing”?
Para saber a cuánto puede ascender la multa en el caso de hacer “icing”, hay que acudir al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. En él se especifica que la señal R-308 prohíbe el aparcamiento a todos los vehículos no autorizados, por lo que aquellos en los que solo pueden aparcar vehículos híbridos o eléctricos es muy probable que la veas. Por tanto, hacer caso omiso de este aviso conlleva, inevitablemente, una sanción.
¿Considera la DGT que esta sanción es leve, grave o muy grave? Pues estacionar en un lugar prohibido –en este caso para coches que funcionan a diésel o a gasolina– se consideraría una multa grave. Estás impidiendo que coches que necesitan un aparcamiento con punto de recarga, lo puedan utilizar, por lo que la Dirección General de Tráfico establece para este tipo de actuaciones una sanción de mínimo 200 euros.
La tendencia ascendente de los vehículos alternativos
A pesar de que, cada vez, se ven más aparcamientos reservados para coches eléctricos o híbridos, en el futuro es muy probable que estos empiecen a ganar todavía más terreno. Los números no mienten y es que en España cerca de 600.000 personas ya tienen algún vehículo alternativo, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Respetar los espacios destinados a estos coches es crucial, dado que funcionan con electricidad y, por tanto, necesitan un tiempo para poder recargarse. A pesar de que existen puntos de carga rápida, lo mínimo que deberá estar un vehículo de estas características serán 40 minutos - 1 hora, más o menos. Por lo tanto, esto es algo que conviene tener en cuenta para no practicar el “icing” y, así, también evitar multas innecesarias.
Recuerda que en Direct Seguros disponemos de seguros para todos los tipos de vehículos y, si tu coche es eléctrico o híbrido enchufable, tienes el ECOKIT, una garantía para disfrutar de la carretera con la mayor tranquilidad.