Infracciones que conllevan pérdida de puntos
Conoce las principales novedades de la nueva ley de Seguridad Vial.
Infracciones que conllevan pérdida de puntos
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida o bajo los efectos de drogas.
- Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o de detección de consumo de drogas.
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas.
- Llevar instalados inhibidores de radares en el vehículo.
- Exceder, en más del 50%, los tiempos de conducción sin descanso establecidos por ley.
- Alterar el tacógrafo o el limitador de velocidad.
- Conducir utilizando auriculares, manipulando navegadores, teléfonos móviles, o cualquier otro dispositivo que disminuya la conducción.
- Arrojar a la vía objetos que puedan interrumpir la circulación, causar accidente o incendio.
- Incumplir las disposiciones sobre prioridad de paso, señales de stop y semáforos en rojo.
- Adelantar poniendo en peligro a quien circule en sentido contrario, a ciclistas o con visibilidad reducida.
- Conducir un vehículo sin permiso o licencia habilitado.
- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo la ley.
- Realizar la marcha atrás en autopistas y autovías.
- Saltarse las señales de los agentes de circulación.
- Mantener una distancia de seguridad menor a la establecida con el vehículo previo.
- No emplear el cinturón de seguridad u otros elementos de protección como el casco y los sistemas de retención infantil.
- Exceso de velocidad (Anexo IV de la Ley).
Infracciones que NO conllevan pérdida de puntos
- Circular por autopista o autovía con vehículos que estén expresamente prohibidos.
- Conducir un vehículo con una ocupación que aumente en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor.
- Siendo el conductor que va a ser adelantado, aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, así como parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que suponga un riesgo para la circulación de los peatones.
- Parar o estacionar en carriles para el transporte público urbano.
- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse al reglamento.
- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente.
- Conducir de forma negligente generando riesgo a otros usuarios de la vía.
Descárgate la Nueva Ley de Tráfico