Infracciones que conllevan pérdida de puntos

Conoce las principales novedades de la nueva ley de Seguridad Vial.

Infracciones que conllevan pérdida de puntos

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida o bajo los efectos de drogas.
  • Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o de detección de consumo de drogas.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas.
  • Llevar instalados inhibidores de radares en el vehículo.
  • Exceder, en más del 50%, los tiempos de conducción sin descanso establecidos por ley.
  • Alterar el tacógrafo o el limitador de velocidad.
  • Conducir utilizando auriculares, manipulando navegadores, teléfonos móviles, o cualquier otro dispositivo que disminuya la conducción.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan interrumpir la circulación, causar accidente o incendio.
  • Incumplir las disposiciones sobre prioridad de paso, señales de stop y semáforos en rojo.
  • Adelantar poniendo en peligro a quien circule en sentido contrario, a ciclistas o con visibilidad reducida.
  • Conducir un vehículo sin permiso o licencia habilitado.
  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo la ley.
  • Realizar la marcha atrás en autopistas y autovías.
  • Saltarse las señales de los agentes de circulación.
  • Mantener una distancia de seguridad menor a la establecida con el vehículo previo.
  • No emplear el cinturón de seguridad u otros elementos de protección como el casco y los sistemas de retención infantil.
  • Exceso de velocidad (Anexo IV de la Ley).

 

Infracciones que NO conllevan pérdida de puntos

  • Circular por autopista o autovía con vehículos que estén expresamente prohibidos.
  • Conducir un vehículo con una ocupación que aumente en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor.
  • Siendo el conductor que va a ser adelantado, aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, así como parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que suponga un riesgo para la circulación de los peatones.
  • Parar o estacionar en carriles para el transporte público urbano.
  • Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse al reglamento.
  • Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente.
  • Conducir de forma negligente generando riesgo a otros usuarios de la vía.

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